¿Se puede dejar de pagar los alquileres? Real Decreto-ley 11/2020
Desde el pasado lunes entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, que prohíbe los desahucios de personas vulnerables durante el estado la alarma y prevé planes de suspensión de pagos en ciertos contratos de arrendamientos. Desde Uransa Gestion os informamos de los detalles de esta medida y que afecta a los derechos y obligaciones en los contratos de propietarios e inquilinos
1.- ¿A quién afecta la suspensión de pagos?
- Sólo podrán acogerse a la suspensión del pago las personas en situación de «vulnerabilidad económica»
- Debe tratarse de un contrato de vivienda habitual. No será de aplicación para segundas residencias o viviendas vacacionales.
- El propietario debe ser o una empresa pública o un «gran tenedor», dueños con más de diez inmuebles (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
2. ¿Cómo sé si me encuentro en un supuesto de «vulnerabilidad económica»?
- Haber sido despedido, haber recibido un ERTE o haber sufrido una reducción de jornada, o «situación similar » que suponga pérdida sustancial de ingresos.
- Que la renta de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). El corte será cuatro veces el IPREM si hay una persona en la unidad familiar con discapacidad mayor al 33 por ciento; cinco si dicha discapacidad es del 65 %, y existe una situación de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, entre otras previsiones. Dicho límite se eleva según otras circunstancias, como el número de hijos o las personas mayores de 65 a cargo.
- La renta más gastos y suministros básicos del solicitante debe ser mayor o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Los gastos engloban gas, agua, Internet, línea de teléfono y cuota de comunidad.
- El solicitante no puede ser propietaria o usufructuaria de ninguna otra propiedad en España, a no ser que a misma esté indisponible por causa de divorcio o separación o por razones de adaptabilidad a una discapacidad.
3. ¿En qué consiste la moratoria?
- Reducir la renta a la mitad, por un máximo de cuatro meses de renta
- Conceder el aplazamiento de pagos
4. ¿Cómo se debe demostrar que se cumplen los requisitos?
- Se deben aportar libros de familia
- Certificados de parejas de hecho
- Declaraciones de discapacidad
- Cualquier otra prueba que certifiquen que se cumplen los requisitos.
5. ¿Qué ocurre si el alquiler llega a su fin durante el estado de alarma?
6. ¿Se puede llegar a un acuerdo en diferentes condiciones a las expuestas en el Real Decreto-ley?
7. ¿Se puede ejecutar un desahucio?
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